“En el momento de bajar al fondo del depósito el trabajador pidió ayuda porque se mareaba y seguidamente perdió la conciencia.”
Noticias de este estilo siguen apareciendo en medios de comunicación. El acceso a espacios confinados debe gestionarse adecuadamente.
Se considera espacio confinado “cualquier espacio con aberturas limitadas de entrada y salida y ventilación natural desfavorable, en el que pueden acumularse contaminantes tóxicos o inflamables, o tener una atmósfera deficiente en oxígeno, y que no está concebido para una ocupación continuada por parte de quien va a trabajar en él”.
Los espacios confinados pueden clasificarse en dos grupos:
Espacios confinados cerrados con una pequeña abertura de entrada y salida: reactores, tanques de almacenamiento, sedimentación, etc.; salas subterráneas de transformadores, gasómetros, túneles, alcantarillas, galerías de servicios, bodegas de barcos, arquetas subterráneas, silos, cisternas de transporte.
Abiertos por su parte superior y de una profundidad tal que dificulta su ventilación natural: fosos de engrase de vehículos, cubas de desengrasado, pozos, depósitos abiertos, cubas.
Hay que considerar la posibilidad de otros espacios que aun no cumpliendo estrictamente el concepto de espacio confinado, así se consideren por sus características y peligrosidad.
En la evaluación de los riesgos de la empresa, cuando se analizan los riesgos específicos a los que puede estar expuesto el personal trabajador en el entorno de asfixia, incendio y explosiones, exposición agentes químicos peligrosos, exposición a riesgos biológicos, rescate en caso de emergencia, …, deben quedar estudiados los riesgos generales en los espacios confinados.
Si existen actividades que implican el acceso a espacios confinados -sin olvidar que previo a ello se deben considerar prioritarias alternativas a la entrada-, deben tratarse, como parte del Plan de prevención, con un procedimiento escrito para el trabajo en espacios confinados, que contemple las medidas preventivas adecuadas frente a los riesgos específicos existentes en el espacio confinado.
Una acción no obligatoria pero muy útil es realizar la detección e identificación de todos los espacios confinados del centro de trabajo, tanto si en ellos puede trabajar personal propio o externo, para que cuando se realice el procedimiento se pueda dar cabida a todas las casuísticas existentes en el centro de trabajo. Podrá ser útil la elaboración de una ficha para cada espacio confinado, con especificaciones en concreto, derivadas del análisis.
En dicho procedimiento de recogerá la gestión del permiso escrito para el acceso a los espacios confinados (que sólo serán personas autorizadas), con el correspondiente control ambiental previo y continuado de la atmósfera interior (Explosividad, nivel de oxígeno, agentes químicos, calor, …), bloqueos y consignaciones, ventilación necesaria, iluminación, EPIs requeridos, medios de comunicación, señalización a colocar, control de las condiciones que pudiesen comportar riesgo durante el accesos o permanencia en el interior del espacio confinado y vigilancia externa continuada (presencia de Recurso preventivo). En conjunto, todo lo que hay que considerar antes, durante y después del trabajo.
En el punto anterior, además de los riesgos que aporta el espacio confinado, hay que sumarle los que derivan de la actividad que se va a realizar (por ejemplo, la ventilación requerida, no va ser igual si sólo se va a realizar una inspección o si se va a efectuar una soldadura o un corte con soplete).
En la implantación del procedimiento y el sistema de permisos, debe asegurarse la capacidad de quien va a realizar el control de riesgos (y posteriormente la emisión del permiso) de ese acceso a espacio confinado en concreto, ya que implica una evaluación concreta de dicha operación.
Además, si en la realización de la actividad va a participar personal de más de una empresa o pueda haber actividades de personal de otras empresas que puedan derivar en riesgos en las zonas de actividad de espacios confinados, deberá establecerse la correspondiente coordinación empresarial para que todo el personal, de la empresa que sea, se encuentre en condiciones seguras.
Y no olvidar que debe preverse la posibilidad de que se necesitase hacer un rescate o salvamento de posibles personas accidentadas o de practicar primeros auxilios u otras medidas de emergencia, por lo que habrá un plan de actuación previsto, con personal conocedor de sus funciones y formado para aplicarlas.
Como para todos los riesgos a que se pueda estar expuesto, el personal trabajador debe recibir formación (teórica y práctica) de los riesgos existentes y la acciones de prevención a realizar y, además, deben recibir instrucciones precisas sobre el caso concreto del trabajo que se va a realizar.
La empresa debe ofrecer una vigilancia adecuada de la salud del personal destinado a desempeñar su actividad en espacios confinados.
Y para cerrar la gestión, además del control específico y concreto que implica cada permiso, deben realizarse controles periódicos de que las medidas previstas se realizan y son eficaces.
Noticias de este estilo siguen apareciendo en medios de comunicación. El acceso a espacios confinados debe gestionarse adecuadamente.
Se considera espacio confinado “cualquier espacio con aberturas limitadas de entrada y salida y ventilación natural desfavorable, en el que pueden acumularse contaminantes tóxicos o inflamables, o tener una atmósfera deficiente en oxígeno, y que no está concebido para una ocupación continuada por parte de quien va a trabajar en él”.
Los espacios confinados pueden clasificarse en dos grupos:
Espacios confinados cerrados con una pequeña abertura de entrada y salida: reactores, tanques de almacenamiento, sedimentación, etc.; salas subterráneas de transformadores, gasómetros, túneles, alcantarillas, galerías de servicios, bodegas de barcos, arquetas subterráneas, silos, cisternas de transporte.
Abiertos por su parte superior y de una profundidad tal que dificulta su ventilación natural: fosos de engrase de vehículos, cubas de desengrasado, pozos, depósitos abiertos, cubas.
Hay que considerar la posibilidad de otros espacios que aun no cumpliendo estrictamente el concepto de espacio confinado, así se consideren por sus características y peligrosidad.
En la evaluación de los riesgos de la empresa, cuando se analizan los riesgos específicos a los que puede estar expuesto el personal trabajador en el entorno de asfixia, incendio y explosiones, exposición agentes químicos peligrosos, exposición a riesgos biológicos, rescate en caso de emergencia, …, deben quedar estudiados los riesgos generales en los espacios confinados.
Si existen actividades que implican el acceso a espacios confinados -sin olvidar que previo a ello se deben considerar prioritarias alternativas a la entrada-, deben tratarse, como parte del Plan de prevención, con un procedimiento escrito para el trabajo en espacios confinados, que contemple las medidas preventivas adecuadas frente a los riesgos específicos existentes en el espacio confinado.
Una acción no obligatoria pero muy útil es realizar la detección e identificación de todos los espacios confinados del centro de trabajo, tanto si en ellos puede trabajar personal propio o externo, para que cuando se realice el procedimiento se pueda dar cabida a todas las casuísticas existentes en el centro de trabajo. Podrá ser útil la elaboración de una ficha para cada espacio confinado, con especificaciones en concreto, derivadas del análisis.
En dicho procedimiento de recogerá la gestión del permiso escrito para el acceso a los espacios confinados (que sólo serán personas autorizadas), con el correspondiente control ambiental previo y continuado de la atmósfera interior (Explosividad, nivel de oxígeno, agentes químicos, calor, …), bloqueos y consignaciones, ventilación necesaria, iluminación, EPIs requeridos, medios de comunicación, señalización a colocar, control de las condiciones que pudiesen comportar riesgo durante el accesos o permanencia en el interior del espacio confinado y vigilancia externa continuada (presencia de Recurso preventivo). En conjunto, todo lo que hay que considerar antes, durante y después del trabajo.
En el punto anterior, además de los riesgos que aporta el espacio confinado, hay que sumarle los que derivan de la actividad que se va a realizar (por ejemplo, la ventilación requerida, no va ser igual si sólo se va a realizar una inspección o si se va a efectuar una soldadura o un corte con soplete).
En la implantación del procedimiento y el sistema de permisos, debe asegurarse la capacidad de quien va a realizar el control de riesgos (y posteriormente la emisión del permiso) de ese acceso a espacio confinado en concreto, ya que implica una evaluación concreta de dicha operación.
Además, si en la realización de la actividad va a participar personal de más de una empresa o pueda haber actividades de personal de otras empresas que puedan derivar en riesgos en las zonas de actividad de espacios confinados, deberá establecerse la correspondiente coordinación empresarial para que todo el personal, de la empresa que sea, se encuentre en condiciones seguras.
Y no olvidar que debe preverse la posibilidad de que se necesitase hacer un rescate o salvamento de posibles personas accidentadas o de practicar primeros auxilios u otras medidas de emergencia, por lo que habrá un plan de actuación previsto, con personal conocedor de sus funciones y formado para aplicarlas.
Como para todos los riesgos a que se pueda estar expuesto, el personal trabajador debe recibir formación (teórica y práctica) de los riesgos existentes y la acciones de prevención a realizar y, además, deben recibir instrucciones precisas sobre el caso concreto del trabajo que se va a realizar.
La empresa debe ofrecer una vigilancia adecuada de la salud del personal destinado a desempeñar su actividad en espacios confinados.
Y para cerrar la gestión, además del control específico y concreto que implica cada permiso, deben realizarse controles periódicos de que las medidas previstas se realizan y son eficaces.