Almacenamientos de productos fitosanitarios, Real Decreto 285/2021

Almacenamientos de productos fitosanitarios, Real Decreto 285/2021
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Es necesario que los productos fitosanitarios estén sometidos a una estricta regulación con el objetivo de garantizar su correcto almacenado.
Los locales de almacenamiento de productos fitosanitarios de uso profesional deberán cumplir a partir del 10 de noviembre de 2021 al menos las siguientes condiciones:
a) Estarán construidos con materiales no combustibles, y con unas características constructivas y de orientación tales que su interior esté protegido de temperaturas exteriores extremas y de la humedad.
b) Deberán estar separados por pared de obra, o similar, de cualquier local habitado, así como estar dotados de ventilación, natural o forzada, con salida al exterior, y en ningún caso a patios o galerías de servicio interiores.
c) No estarán ubicados en lugares próximos a masas de agua superficiales o pozos de extracción de agua, ni en las zonas en que se prevea que puedan inundarse en caso de crecidas.
d) Dispondrán de medios adecuados para recoger derrames accidentales. Estos medios deberán de contener productos específicos que neutralicen los posibles efectos adversos en función de las características de los formulados almacenados.
e) Dispondrán de contenedores para almacenar de manera separada los envases dañados y los envases vacíos; estos contenedores serán distintos de los utilizados para recoger los restos de productos o los restos de cualquier vertido accidental que pudiera ocurrir.
f) Dispondrán de un sistema de contención para productos líquidos que impida la salida de los mismos al exterior.
g) Se tendrán a la vista los consejos de seguridad y procedimientos de emergencia, así como los teléfonos de emergencia.
 
En caso de que vayan a almacenarse productos clasificados por su toxicidad aguda con la categoría «1» o «2» como mortales, deberán estar ubicados en áreas abiertas y suficientemente alejados de edificios habitados y dotados de equipos de detección y de protección personal adecuados. Las puertas estarán provistas de carteles con los indicadores del peligro y de cerradura y las que comuniquen con los locales de trabajo tendrán dispositivos de cierre hermético.
 
Además, hay condiciones de almacenamiento de productos fitosanitarios de uso profesional:
En la distribución y venta.
En empresas de tratamientos.
En explotaciones agrarias.
Y para los de uso no profesional.
 
Todo ello se recoge en el Real Decreto 285/2021 tiene como objeto el establecimiento de las condiciones básicas en materia de comercialización, importación, exportación, y uso, de productos fitosanitarios.
 
A tal fin, contiene las siguientes medidas:
Regulación de las condiciones de almacenamiento, el comercio con terceros países, y la venta a distancia de productos fitosanitarios.
Creación de un registro electrónico de transacciones y operaciones con productos fitosanitarios.
Establecimiento de las disposiciones específicas para la aplicación en el Reino de España del Reglamento sobre controles oficiales en lo referente a la realización de los controles oficiales en el ámbito de la comercialización, importación o exportación de productos fitosanitarios y la elaboración del Programa de control oficial de la comercialización, importación o exportación, de productos fitosanitarios.
Establecimiento del registro y de la regulación para la autorización de entidades que realicen ensayos con productos fitosanitarios.
 
Estas disposiciones deben ser aplicadas a todos los responsables de los productos fitosanitarios que realicen labores de almacenamiento, importación o exportación, operaciones de compraventa o tratamientos a terceros, venta a distancia, o ensayos con productos fitosanitarios.
 Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios, y se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
Publicado en el BOE núm. 111, de 10 de mayo de 2021
Entrada en vigor el 10 de noviembre de 2021

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