Protección de la seguridad y de la salud
Nació como derecho necesario mínimo indisponible y con el objetivo de promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.
Estableció los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud:
la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo,
la información,
la consulta,
la participación equilibrada,
la formación de los trabajadores en materia preventiva.
Estableciendo las actuación que deberían llevar a las Administraciones públicas, así como por los empresarios, los trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas.
Planteó un nuevo enfoque en la prevención de riesgos laborales con una línea de actuación basada en la planificación de la prevención desde el momento mismo del diseño del proyecto empresarial, la evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo y su actualización periódica a medida que se alteren las circunstancias, la ordenación de un conjunto coherente y globalizador de medidas de acción preventiva adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados y el control de la efectividad de dichas medidas.
A fecha de hoy, se sigue trabajado en los objetivos de responsabilidad, cooperación y participación que inspiró la Ley en su conjunto, con su configuración como una referencia legal mínima en un doble sentido: el primero, como Ley que estableció un marco legal a partir del cual determinadas normas reglamentarias se fueron fijando y concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas; y, el segundo, como soporte básico a partir del cual la negociación colectiva podía desarrollar su función específica.
Nació como derecho necesario mínimo indisponible y con el objetivo de promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.
Estableció los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud:
la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo,
la información,
la consulta,
la participación equilibrada,
la formación de los trabajadores en materia preventiva.
Estableciendo las actuación que deberían llevar a las Administraciones públicas, así como por los empresarios, los trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas.
Planteó un nuevo enfoque en la prevención de riesgos laborales con una línea de actuación basada en la planificación de la prevención desde el momento mismo del diseño del proyecto empresarial, la evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo y su actualización periódica a medida que se alteren las circunstancias, la ordenación de un conjunto coherente y globalizador de medidas de acción preventiva adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados y el control de la efectividad de dichas medidas.
A fecha de hoy, se sigue trabajado en los objetivos de responsabilidad, cooperación y participación que inspiró la Ley en su conjunto, con su configuración como una referencia legal mínima en un doble sentido: el primero, como Ley que estableció un marco legal a partir del cual determinadas normas reglamentarias se fueron fijando y concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas; y, el segundo, como soporte básico a partir del cual la negociación colectiva podía desarrollar su función específica.