En diversos entornos de trabajo (zona o equipos de trabajo) puede existir el riesgo de exposición a campos electromagnéticos, cuyo riesgo debe estar evaluado.
Este Real Decreto 299/2016 se refiere al riesgo para la salud y la seguridad de los trabajadores debido a los efectos biofísicos directos conocidos y a los efectos indirectos causados por los campos electromagnético. Transpone la Directiva Europea EU-35/2013 y se encuadra en el marco de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. En el él, se establece la necesidad de evaluar el riesgo por exposición a campos electromagnéticos.
En función de la frecuencia de los campos electromagnéticos esta legislación marca los límites a los que una persona puede estar expuesta (Valores Límites de Exposición) y los Niveles de Acción. Así mismo, establece que debe ponerse en marcha un Plan de Acción cuando se superan los dichos Niveles de Acción.
Es importante conocer que determinados trabajadores/as, con sensibilidades especiales, pueden ser especialmente sensible a dicho riesgo, como son, las personas portadoras de dispositivos médicos implantables (marcapasos, desfibriladores, bombas de insulina, etc.). También deben considerarse los casos de mujeres embarazadas.
El empresario deberá evaluar los riesgos que se deriven de los campos electromagnéticos en el lugar de trabajo, de manera que puedan definirse y ponerse en práctica las medidas necesarias para reducir los riesgos, en caso de haberlos. Para dicha evaluación, Sp|activa podrá asesorarle y ofrecerle la realización del servicio y con ello podrá tomar las decisiones que puedan requerirse.
En caso de existencia del riesgo, deberá eliminarse en su origen o reducirse al nivel más bajo posible, teniendo en cuenta los avances técnicos y la disponibilidad de medidas para el control del riesgo en su origen.
Este Real Decreto 299/2016 se refiere al riesgo para la salud y la seguridad de los trabajadores debido a los efectos biofísicos directos conocidos y a los efectos indirectos causados por los campos electromagnético. Transpone la Directiva Europea EU-35/2013 y se encuadra en el marco de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. En el él, se establece la necesidad de evaluar el riesgo por exposición a campos electromagnéticos.
En función de la frecuencia de los campos electromagnéticos esta legislación marca los límites a los que una persona puede estar expuesta (Valores Límites de Exposición) y los Niveles de Acción. Así mismo, establece que debe ponerse en marcha un Plan de Acción cuando se superan los dichos Niveles de Acción.
Es importante conocer que determinados trabajadores/as, con sensibilidades especiales, pueden ser especialmente sensible a dicho riesgo, como son, las personas portadoras de dispositivos médicos implantables (marcapasos, desfibriladores, bombas de insulina, etc.). También deben considerarse los casos de mujeres embarazadas.
El empresario deberá evaluar los riesgos que se deriven de los campos electromagnéticos en el lugar de trabajo, de manera que puedan definirse y ponerse en práctica las medidas necesarias para reducir los riesgos, en caso de haberlos. Para dicha evaluación, Sp|activa podrá asesorarle y ofrecerle la realización del servicio y con ello podrá tomar las decisiones que puedan requerirse.
En caso de existencia del riesgo, deberá eliminarse en su origen o reducirse al nivel más bajo posible, teniendo en cuenta los avances técnicos y la disponibilidad de medidas para el control del riesgo en su origen.