Registro de Datos de Planes de Autoprotección de la Comunidad de Madrid

Registro de Datos de Planes de Autoprotección de la Comunidad de Madrid
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DECRETO 74/2017, de 29 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se crea y regula el funcionamiento del Registro de Datos de Planes de Autoprotección de la Comunidad de Madrid.
B.O.C.M. Núm. 210 Lunes 4 de septiembre de 2017
 
En el artículo 5 del “Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, que aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia” se establece, la necesidad de crear un Registro de Planes de Autoprotección, en el que deberán ser inscritos los datos de los planes de autoprotección relevantes para la protección civil y, como mínimo, los datos referidos en el Anexo IV de la indicada Norma Básica. Afecta a las actividades que figuran en el Anexo I del Real Decreto 393/2007, en el que hay un catálogo de aquellas actividades que pueden dar origen a una situación de emergencia
 
Por todo ello, y en cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, mediante este decreto se crea el Registro de Datos de Planes de Autoprotección de la Comunidad de Madrid, se regula su funcionamiento y se lleva a cabo su implantación telemática.
 
El decreto también indica que el titular de la actividad recibirá del Registro de Datos de Planes de Autoprotección el “Documento para la Intervención” con los datos que figuran inscritos. Se entiende por “intervención” la respuesta a la emergencia para proteger y socorrer a las personas y los bienes, por lo que este documento deberá mantenerse a disposición de los servicios externos de actuación ante emergencias en el lugar donde se ejerza la actividad, junto con una copia de los planos correspondientes.
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