¿En qué consiste?
La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece, como una obligación del empresario, planificar la actividad preventiva a partir de una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.
En la evaluación de riesgos se deben contemplar todos los factores de riesgo, incluidos los de carácter psicosocial. Por tanto, la actuación sobre los factores de riesgo psicosocial debe estar integrada en el proceso global de gestión de la prevención de riesgos en la empresa.
En la evaluación de riesgos se deben contemplar todos los factores de riesgo, incluidos los de carácter psicosocial. Por tanto, la actuación sobre los factores de riesgo psicosocial debe estar integrada en el proceso global de gestión de la prevención de riesgos en la empresa.