Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2018-2020, un Plan que identifica a la Inspección como la institución pública para la garantía de la calidad del empleo y se enmarca en la Agenda integral para la calidad del empleo, conjuntándose con el RD 192/2018, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La piedra angular del nuevo modelo organizativo de la Inspección de Trabajo es la transformación de la actual Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en un Organismo Autónomo de nueva creación, el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La Prevención de riesgos laborales mantiene un peso importante en las acciones de la Inspección y para ello sp|activa está a disposición de sus empresarios clientes para un asesoramiento efectivo, en acciones de Evaluaciones de riesgos, Formación de prevención de riesgos laborales, organización de las medidas de emergencia, etc.
PLAN ESTRATÉGICO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PARA EL PERÍODO 2018-2020
Resolución de 11 de abril de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de abril de 2018, por el que se aprueba el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el período 2018-2020.
BOE núm. 95, de 19 de abril de 2018
Un eje principal del plan estratégico tiene la finalidad de reforzar la Inspección y estructurar las actuaciones inspectoras de forma concreta y evaluable.
Extracto de puntos de interés del plan con relación más directa con la prevención de riesgos laborales.
Desarrollo del Plan Estratégico
Eje 1. Actualización de la Organización y Funcionamiento
En cuanto a su funcionamiento, tiene especial relevancia la creación de la nueva Escala de Seguridad y Salud Laboral del Cuerpo de Subinspectores Laborales realizada por la Ley 23/2015, cuya incorporación al Sistema de Inspección permitirá ampliar y reforzar las actuaciones de la Inspección en lo relativo a la seguridad y salud de los trabajadores.
Objetivo 1: Adecuar la organización interna, y fomentar la proyección a la sociedad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Línea 3. Despliegue de los Subinspectores Laborales de la Escala de Seguridad y Salud Laboral: Despliegue territorial de la nueva Escala de Seguridad y Salud Laboral en colaboración con las Comunidades Autónomas, buscando el equilibrio entre el número de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y Subinspectores de Seguridad y Salud Laboral.
Eje 2. Calidad en el Servicio
El siguiente eje del Plan Estratégico contiene las medidas dirigidas a potenciar los recursos humanos de la Inspección con la mejora de sus competencias profesionales, y el refuerzo de la formación, tanto inicial como permanente, así como de los medios materiales y técnicos a su disposición, con el objetivo de mejorar la calidad en el servicio que la Inspección presta a la sociedad.
Línea 49. Colaboración con el INSS y con la Inspección Médica: En colaboración con el Instituto Nacional de la Seguridad Social e Inspectores médicos de la Seguridad Social, establecer un marco estable de colaboración en materia de enfermedades profesionales y protección de la salud de los trabajadores que, estando afectados por una declaración de incapacidad permanente, desarrollan trabajos compatibles.
Eje 3. Eficacia en la Actuación
El tercer eje comprende un conjunto de medidas tendentes a la mejora de la función esencial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que es la fiscalización del cumplimiento de la normativa del orden social en su conjunto.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social como garante en el cumplimiento de la normativa socio laboral pone el acento, además, en orientar su actuación hacia la consecución de uno de los objetivos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social compartido con las Comunidades Autónomas, que es el impulso del empleo de calidad. Con ello el Plan incide en materias tales como tiempo de trabajo, modalidades de contratación, subcontratación y cesión de trabajadores, prevención de riesgos laborales, conciliación, igualdad en el empleo entre hombres y mujeres, empleo de personas con discapacidad o trabajadores extranjeros, entre otros.
Objetivo 8: Mejorar la garantía de cumplimiento de la legislación en materia de salud y seguridad en el trabajo.
Línea 68. Elaboración de guías técnicas de actuación: Elaboración, en colaboración con los órganos técnicos de seguridad y salud en el trabajo de las Comunidades Autónomas y con el Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo, de guías técnicas de actuación en materia de riesgos específicos, de acuerdo con las recomendaciones del Comité de Altos Responsables de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que sirvan de apoyo a la actividad inspectora y permitan un control más adecuado de las condiciones de seguridad y salud en las empresas.
Línea 69. Aplicación de la información obtenida en investigación de accidentes: Mejorar el tratamiento y explotación de la información obtenida de la investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y aplicarla al diseño de nuevos procedimientos de investigación y formación y a nuevas campañas de inspección e informativas.
Línea 70. Nuevos indicadores de actividad: Revisar los indicadores de la actividad inspectora en materia de Prevención de Riesgos Laborales e introducir, en su caso, otros nuevos, que faciliten una adecuada visión de la siniestralidad y los comportamientos empresariales en relación con el resultado de dicha actuación.
Línea 71. Unidades especializadas: Nueva organización de las Unidades especializadas en prevención de riesgos laborales, procediendo a implantar nuevas Unidades especializadas en los territorios que lo requieran y establecer dentro de las ya existentes áreas específicas para mejorar la eficacia de la programación y de los resultados.
Línea 72. Actuación de los Subinspectores de Seguridad y Salud Laboral: Elaboración y aprobación del correspondiente criterio operativo sobre el marco de actuación de los Subinspectores Laborales de Seguridad y Salud Laboral.
Línea 73. Nuevas campañas de alcance general: definir, diseñar e implantar nuevos programas de alcance general referidos, entre otros aspectos, a la incidencia que sobre la seguridad y salud de los trabajadores tiene el envejecimiento de la población laboral, los riesgos musculoesqueléticos, los riesgos psicosociales, el recurso a modalidades de contratación temporal o a tiempo parcial, el trabajo no declarado, así como a fórmulas de descentralización.
Línea 74. Trabajadores especialmente sensibles: Diseñar campañas de Inspección destinadas a garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores especialmente sensibles, prestando especial atención a los trabajadores con discapacidad.
Eje 4. Asistencia Técnica y Mediación
Objetivo 12: Intensificar la función informativa y de asistencia técnica, y ordenar la función mediadora realizada por la Inspección.
Línea 97. Asistencia técnica en prevención de riesgos laborales: En colaboración con las Comunidades Autónomas, proceder a informar a las nuevas empresas, especialmente pequeñas y medianas empresas, así como a los trabajadores y a sus representantes, sobre sus obligaciones en prevención de riesgos laborales.
La piedra angular del nuevo modelo organizativo de la Inspección de Trabajo es la transformación de la actual Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en un Organismo Autónomo de nueva creación, el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La Prevención de riesgos laborales mantiene un peso importante en las acciones de la Inspección y para ello sp|activa está a disposición de sus empresarios clientes para un asesoramiento efectivo, en acciones de Evaluaciones de riesgos, Formación de prevención de riesgos laborales, organización de las medidas de emergencia, etc.
PLAN ESTRATÉGICO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PARA EL PERÍODO 2018-2020
Resolución de 11 de abril de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de abril de 2018, por el que se aprueba el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el período 2018-2020.
BOE núm. 95, de 19 de abril de 2018
Un eje principal del plan estratégico tiene la finalidad de reforzar la Inspección y estructurar las actuaciones inspectoras de forma concreta y evaluable.
Extracto de puntos de interés del plan con relación más directa con la prevención de riesgos laborales.
Desarrollo del Plan Estratégico
Eje 1. Actualización de la Organización y Funcionamiento
En cuanto a su funcionamiento, tiene especial relevancia la creación de la nueva Escala de Seguridad y Salud Laboral del Cuerpo de Subinspectores Laborales realizada por la Ley 23/2015, cuya incorporación al Sistema de Inspección permitirá ampliar y reforzar las actuaciones de la Inspección en lo relativo a la seguridad y salud de los trabajadores.
Objetivo 1: Adecuar la organización interna, y fomentar la proyección a la sociedad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Línea 3. Despliegue de los Subinspectores Laborales de la Escala de Seguridad y Salud Laboral: Despliegue territorial de la nueva Escala de Seguridad y Salud Laboral en colaboración con las Comunidades Autónomas, buscando el equilibrio entre el número de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y Subinspectores de Seguridad y Salud Laboral.
Eje 2. Calidad en el Servicio
El siguiente eje del Plan Estratégico contiene las medidas dirigidas a potenciar los recursos humanos de la Inspección con la mejora de sus competencias profesionales, y el refuerzo de la formación, tanto inicial como permanente, así como de los medios materiales y técnicos a su disposición, con el objetivo de mejorar la calidad en el servicio que la Inspección presta a la sociedad.
Línea 49. Colaboración con el INSS y con la Inspección Médica: En colaboración con el Instituto Nacional de la Seguridad Social e Inspectores médicos de la Seguridad Social, establecer un marco estable de colaboración en materia de enfermedades profesionales y protección de la salud de los trabajadores que, estando afectados por una declaración de incapacidad permanente, desarrollan trabajos compatibles.
Eje 3. Eficacia en la Actuación
El tercer eje comprende un conjunto de medidas tendentes a la mejora de la función esencial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que es la fiscalización del cumplimiento de la normativa del orden social en su conjunto.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social como garante en el cumplimiento de la normativa socio laboral pone el acento, además, en orientar su actuación hacia la consecución de uno de los objetivos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social compartido con las Comunidades Autónomas, que es el impulso del empleo de calidad. Con ello el Plan incide en materias tales como tiempo de trabajo, modalidades de contratación, subcontratación y cesión de trabajadores, prevención de riesgos laborales, conciliación, igualdad en el empleo entre hombres y mujeres, empleo de personas con discapacidad o trabajadores extranjeros, entre otros.
Objetivo 8: Mejorar la garantía de cumplimiento de la legislación en materia de salud y seguridad en el trabajo.
Línea 68. Elaboración de guías técnicas de actuación: Elaboración, en colaboración con los órganos técnicos de seguridad y salud en el trabajo de las Comunidades Autónomas y con el Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo, de guías técnicas de actuación en materia de riesgos específicos, de acuerdo con las recomendaciones del Comité de Altos Responsables de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que sirvan de apoyo a la actividad inspectora y permitan un control más adecuado de las condiciones de seguridad y salud en las empresas.
Línea 69. Aplicación de la información obtenida en investigación de accidentes: Mejorar el tratamiento y explotación de la información obtenida de la investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y aplicarla al diseño de nuevos procedimientos de investigación y formación y a nuevas campañas de inspección e informativas.
Línea 70. Nuevos indicadores de actividad: Revisar los indicadores de la actividad inspectora en materia de Prevención de Riesgos Laborales e introducir, en su caso, otros nuevos, que faciliten una adecuada visión de la siniestralidad y los comportamientos empresariales en relación con el resultado de dicha actuación.
Línea 71. Unidades especializadas: Nueva organización de las Unidades especializadas en prevención de riesgos laborales, procediendo a implantar nuevas Unidades especializadas en los territorios que lo requieran y establecer dentro de las ya existentes áreas específicas para mejorar la eficacia de la programación y de los resultados.
Línea 72. Actuación de los Subinspectores de Seguridad y Salud Laboral: Elaboración y aprobación del correspondiente criterio operativo sobre el marco de actuación de los Subinspectores Laborales de Seguridad y Salud Laboral.
Línea 73. Nuevas campañas de alcance general: definir, diseñar e implantar nuevos programas de alcance general referidos, entre otros aspectos, a la incidencia que sobre la seguridad y salud de los trabajadores tiene el envejecimiento de la población laboral, los riesgos musculoesqueléticos, los riesgos psicosociales, el recurso a modalidades de contratación temporal o a tiempo parcial, el trabajo no declarado, así como a fórmulas de descentralización.
Línea 74. Trabajadores especialmente sensibles: Diseñar campañas de Inspección destinadas a garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores especialmente sensibles, prestando especial atención a los trabajadores con discapacidad.
Eje 4. Asistencia Técnica y Mediación
Objetivo 12: Intensificar la función informativa y de asistencia técnica, y ordenar la función mediadora realizada por la Inspección.
Línea 97. Asistencia técnica en prevención de riesgos laborales: En colaboración con las Comunidades Autónomas, proceder a informar a las nuevas empresas, especialmente pequeñas y medianas empresas, así como a los trabajadores y a sus representantes, sobre sus obligaciones en prevención de riesgos laborales.