XIMP (Red de itinerarios de mercancías peligrosas)
Los vehículos y conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, en régimen de transporte de mercancías peligrosas ADR que tienen que llevar paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera; el Acuerdo Internacional sobre el transporte de mercancías peligrosas por carretera (ADR), y las mejores condiciones de circulación en la red viaria, circularán por los itinerarios obligatorios que configuran la red RIMP (Red de itinerarios de mercancías peligrosas), descrita en el anexo C, apartado 1. no obstante, en función del origen y el destino se definen en la Resolución indicada al final de este artículo (en el anexo C, apartado 2) unas rutas concretas, las cuales no son aptos para itinerarios de paso, en tránsito o de largo recorrido, como excepciones al criterio general.
El abandono o acercamiento a la RIMP se podrá admitir, además de por la carga o descarga en el origen o destino de la mercancía peligrosa por las vías idóneas, también si los desplazamientos tienen como origen o destino la base logística del transportista , el acceso al lugar de descanso preceptivo, la reparación y mantenimiento del vehículo, o bien para acceder o abandonar un lavadero de cisternas oficial o un aparcamiento especialmente habilitado, todo ello siempre que se cumplan los requisitos de seguridad establecidos en el ADR y pueda acreditarse documentalmente.
Los itinerarios idóneos para la circulación de los vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas con panel naranja reglamentario por vías distintas de la RIMP son los que tengan menos afectación sobre la población fija o itinerante sobre las vías. Hay que optar siempre por las autopistas, autovías o vías desdobladas, siguiendo este orden de prioridad, con el objetivo de garantizar que el recorrido por las vías de calzada única con doble sentido de circulación sea el menor posible. Siempre se deben utilizar inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones y sólo se puede entrar en los núcleos urbanos para hacer las operaciones imprescindibles de carga y descarga, además de los supuestos ya mencionados. Las paradas para carga y descarga debidamente documentadas suponen siempre un nuevo itinerario.
Mediante la web del Servicio Catalán de Tráfico, transit.gencat.cat, se puede obtener un itinerario idóneo, vinculante y anónimo, con una caducidad de un mes. Esta consulta del itinerario idóneo no es obligatoria pero sí recomendable, ya que en la respuesta se tienen en cuenta todos los aspectos mencionados de forma objetiva. Los efectos de la consulta serán vinculantes con respecto únicamente a la red interurbana de Cataluña, de forma que los itinerarios urbanos incluidos en la respuesta son orientativos y, por tanto, se confirmó ante la autoridad local de tráfico correspondiente. Y tampoco serán vinculantes para trayectos transfronterizos al margen de los puntos de paso XIMP establecidos en la Resolución indicada al final de este artículo con sus criterios de aplicación. En caso de que la consulta sea una ruta concreta definida en el anexo C, apartado 2), de la Resolución indicada al final de este artículo de manera expresa, tampoco será aplicable ni prevalecerá la consulta realizada en la web de la SCT.
La circulación de los vehículos que transportan mercancías peligrosas llevando el panel naranja reglamentario para el ADR debe respetar la señalización vertical existente en las vías.
Sin embargo, en los casos en que concurran las excepciones del anexo D.1 u otras que haya que tener en cuenta en los términos del punto 2.2 de la Resolución indicada al final de este artículo, deberá entenderse que estas excepciones complementan la señalización vertical fija. Igualmente se entenderá así para el caso de que sea una ruta concreta de acuerdo con la descripción y contenido del anexo C y por los supuestos admitidos descritos en este punto sobre abandono o acercamiento a la RIMP, siempre que sea un itinerario idóneo de acuerdo con el apartado anterior. En ningún caso se podrá circular por túneles restringidos al paso de mercancías peligrosas de acuerdo con su señalización vertical de acceso.
SERVICIO CATALÁN DE TRÁFICO
RESOLUCIÓN INT / 2989/2016, de 27 de diciembre, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2017.
Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña Núm. 7278 - 02/01/2017
Los vehículos y conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, en régimen de transporte de mercancías peligrosas ADR que tienen que llevar paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera; el Acuerdo Internacional sobre el transporte de mercancías peligrosas por carretera (ADR), y las mejores condiciones de circulación en la red viaria, circularán por los itinerarios obligatorios que configuran la red RIMP (Red de itinerarios de mercancías peligrosas), descrita en el anexo C, apartado 1. no obstante, en función del origen y el destino se definen en la Resolución indicada al final de este artículo (en el anexo C, apartado 2) unas rutas concretas, las cuales no son aptos para itinerarios de paso, en tránsito o de largo recorrido, como excepciones al criterio general.
El abandono o acercamiento a la RIMP se podrá admitir, además de por la carga o descarga en el origen o destino de la mercancía peligrosa por las vías idóneas, también si los desplazamientos tienen como origen o destino la base logística del transportista , el acceso al lugar de descanso preceptivo, la reparación y mantenimiento del vehículo, o bien para acceder o abandonar un lavadero de cisternas oficial o un aparcamiento especialmente habilitado, todo ello siempre que se cumplan los requisitos de seguridad establecidos en el ADR y pueda acreditarse documentalmente.
Los itinerarios idóneos para la circulación de los vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas con panel naranja reglamentario por vías distintas de la RIMP son los que tengan menos afectación sobre la población fija o itinerante sobre las vías. Hay que optar siempre por las autopistas, autovías o vías desdobladas, siguiendo este orden de prioridad, con el objetivo de garantizar que el recorrido por las vías de calzada única con doble sentido de circulación sea el menor posible. Siempre se deben utilizar inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones y sólo se puede entrar en los núcleos urbanos para hacer las operaciones imprescindibles de carga y descarga, además de los supuestos ya mencionados. Las paradas para carga y descarga debidamente documentadas suponen siempre un nuevo itinerario.
Mediante la web del Servicio Catalán de Tráfico, transit.gencat.cat, se puede obtener un itinerario idóneo, vinculante y anónimo, con una caducidad de un mes. Esta consulta del itinerario idóneo no es obligatoria pero sí recomendable, ya que en la respuesta se tienen en cuenta todos los aspectos mencionados de forma objetiva. Los efectos de la consulta serán vinculantes con respecto únicamente a la red interurbana de Cataluña, de forma que los itinerarios urbanos incluidos en la respuesta son orientativos y, por tanto, se confirmó ante la autoridad local de tráfico correspondiente. Y tampoco serán vinculantes para trayectos transfronterizos al margen de los puntos de paso XIMP establecidos en la Resolución indicada al final de este artículo con sus criterios de aplicación. En caso de que la consulta sea una ruta concreta definida en el anexo C, apartado 2), de la Resolución indicada al final de este artículo de manera expresa, tampoco será aplicable ni prevalecerá la consulta realizada en la web de la SCT.
La circulación de los vehículos que transportan mercancías peligrosas llevando el panel naranja reglamentario para el ADR debe respetar la señalización vertical existente en las vías.
Sin embargo, en los casos en que concurran las excepciones del anexo D.1 u otras que haya que tener en cuenta en los términos del punto 2.2 de la Resolución indicada al final de este artículo, deberá entenderse que estas excepciones complementan la señalización vertical fija. Igualmente se entenderá así para el caso de que sea una ruta concreta de acuerdo con la descripción y contenido del anexo C y por los supuestos admitidos descritos en este punto sobre abandono o acercamiento a la RIMP, siempre que sea un itinerario idóneo de acuerdo con el apartado anterior. En ningún caso se podrá circular por túneles restringidos al paso de mercancías peligrosas de acuerdo con su señalización vertical de acceso.
SERVICIO CATALÁN DE TRÁFICO
RESOLUCIÓN INT / 2989/2016, de 27 de diciembre, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2017.
Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña Núm. 7278 - 02/01/2017