Los trastornos musculoesqueléticos propician cerca de una tercera parte de los accidentes

Los trastornos musculoesqueléticos propician cerca de una tercera parte de los accidentes
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Afrontar los TME ayuda a mejorar la salud de los trabajadores y trabajadoras y, a la vez, la de la empresa.
Los trastornos musculoesqueléticos (TME) son una de las consecuencias del trabajo más comunes, por lo que afrontarlo ayuda a mejorar la salud los trabajadores y trabajadoras y, a la vez, también una mejora en el conjunto de la empresa.
 
Los TME comprenden cualquier daño o trastorno de las articulaciones y otros tejidos y se hacen presentes principalmente en la espalda, cuello, hombros y extremidades superiores, y en menor grado también a las extremidades inferiores.
 
La mayoría se desarrollan a lo largo del tiempo y en al mayoría de los casos no hay una causa única, siendo un resultado multifactorial de causas físicas y de factores organizativos, como pueden ser:
Movimiento de cargas (Agacharse/elevar/girar)
Un elevado ritmo de trabajo
Los movimientos repetitivos
Los movimientos forzados
Posturas extrañas o estáticas (de pie, sentado o cualquier otra)
Y los agravantes como: Vibraciones, frío o, incluso, determinados riesgos psicosociales.
 
Las consecuencias pueden ser desde pequeñas molestias y dolores más graves que pueden llegar a producir la necesidad de una baja laboral e incluso a recibir tratamiento médico. 
 
Los principales TME se conocen comúnmente como «lesiones por movimientos repetitivos.
 
 La prevención se hace imprescindible
Para controlar los TME debe realizarse una evaluación de riesgos evaluando y abordando todas las causas, en la que debe participar el empleado (y sus representantes)
En la realidad no existe una única solución, aunque algunas soluciones son fáciles y pueden encontrarse entre:
La adaptación del diseño para mejorar las posturas de trabajo
Asegúrese que los equipos de trabajo tienen un diseño ergonómico, lo que implica que sea adecuado para las tareas.
Que se modifiquen los métodos de las tareas o se cambien herramientas.
Que la organización debe evitar el trabajo repetitivo o trabajar en malas posturas durante un tiempo prolongado y que se planifiquen las pausas para descansar o la rotación de los puestos de trabajo.
Que el trabajador mejore la conciencia del riesgo y esté formado sobre buenos métodos de trabajo.
La consideración de la existencia de TME en la vigilancia de la salud y en la promoción de la salud.
 
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
El empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
Se debe adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
 
Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso lumbares, para los trabajadores.
El empresario deberá adoptar las medidas técnicas u organizativas necesarias para evitar la manipulación manual de las cargas, en especial mediante la utilización de equipos para el manejo mecánico de las mismas, sea de forma automática o controlada por el trabajador.
Cuando no pueda evitarse la necesidad de manipulación manual de las cargas, el empresario tomará las medidas de organización adecuadas, utilizará los medios apropiados o proporcionará a los trabajadores tales medios para reducir el riesgo que entrañe dicha manipulación.
 
Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
El empresario tendrá en cuenta los principios ergonómicos, especialmente en cuanto al diseño del puesto de trabajo y la posición de los trabajadores durante la utilización del equipo de trabajo.
 
Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Las dimensiones de los locales de trabajo deberán permitir que los trabajadores realicen su trabajo sin riesgos para su seguridad y salud y en condiciones ergonómicas aceptables.
 
Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.
El empresario deberá evaluar los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta en particular los posibles riesgos para la vista y los problemas físicos y de carga mental, así como el posible efecto añadido o combinado de los mismos.
 
Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.
El empresario procederá la limitación o reducción de los tiempos de exposición a riesgos ambientales especialmente nocivos en aquellos casos en que, pese a la observancia de la normativa legal aplicable, la realización de la jornada ordinaria de trabajo entrañe un riesgo especial para la salud de los trabajadores debido a la existencia de circunstancias excepcionales de penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad, sin que resulte posible la eliminación o reducción del riesgo mediante la adopción de otras medidas de protección o prevención adecuadas.

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