Los trastornos musculoesqueléticos (TME) son una de las consecuencias del trabajo más comunes, por lo que afrontarlo ayuda a mejorar la salud los trabajadores y trabajadoras y, a la vez, también una mejora en el conjunto de la empresa.
Los TME comprenden cualquier daño o trastorno de las articulaciones y otros tejidos y se hacen presentes principalmente en la espalda, cuello, hombros y extremidades superiores, y en menor grado también a las extremidades inferiores.
La mayoría se desarrollan a lo largo del tiempo y en al mayoría de los casos no hay una causa única, siendo un resultado multifactorial de causas físicas y de factores organizativos, como pueden ser:
Las consecuencias pueden ser desde pequeñas molestias y dolores más graves que pueden llegar a producir la necesidad de una baja laboral e incluso a recibir tratamiento médico.
Los principales TME se conocen comúnmente como «lesiones por movimientos repetitivos.
La prevención se hace imprescindible
Para controlar los TME debe realizarse una evaluación de riesgos evaluando y abordando todas las causas, en la que debe participar el empleado (y sus representantes)
En la realidad no existe una única solución, aunque algunas soluciones son fáciles y pueden encontrarse entre:
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
El empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
Se debe adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso lumbares, para los trabajadores.
El empresario deberá adoptar las medidas técnicas u organizativas necesarias para evitar la manipulación manual de las cargas, en especial mediante la utilización de equipos para el manejo mecánico de las mismas, sea de forma automática o controlada por el trabajador.
Cuando no pueda evitarse la necesidad de manipulación manual de las cargas, el empresario tomará las medidas de organización adecuadas, utilizará los medios apropiados o proporcionará a los trabajadores tales medios para reducir el riesgo que entrañe dicha manipulación.
Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
El empresario tendrá en cuenta los principios ergonómicos, especialmente en cuanto al diseño del puesto de trabajo y la posición de los trabajadores durante la utilización del equipo de trabajo.
Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Las dimensiones de los locales de trabajo deberán permitir que los trabajadores realicen su trabajo sin riesgos para su seguridad y salud y en condiciones ergonómicas aceptables.
Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.
El empresario deberá evaluar los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta en particular los posibles riesgos para la vista y los problemas físicos y de carga mental, así como el posible efecto añadido o combinado de los mismos.
Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.
El empresario procederá la limitación o reducción de los tiempos de exposición a riesgos ambientales especialmente nocivos en aquellos casos en que, pese a la observancia de la normativa legal aplicable, la realización de la jornada ordinaria de trabajo entrañe un riesgo especial para la salud de los trabajadores debido a la existencia de circunstancias excepcionales de penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad, sin que resulte posible la eliminación o reducción del riesgo mediante la adopción de otras medidas de protección o prevención adecuadas.