Una pieza más del Pilar Europeo de Derechos Sociales.
Para garantizar que las normas de la UE sobre movilidad laboral se apliquen de manera justa, simple y efectiva, en septiembre de 2017 se anunció la creación de la Autoridad Laboral Europea (ELA)
Posteriormente se realizaron las consultas y una evaluación de impacto, lo que derivó en la presentación de una propuesta legislativa en marzo de 2018 y en febrero de 2019 se asumió un acuerdo provisional por parte de la Comisión, el Parlamento y el Consejo llegaron a un acuerdo provisional sobre la propuesta en febrero de 2019.
La Autoridad debería estar en funcionamiento en 2019 y alcanzar su plena capacidad operativa para 2024. La sede de la ELA se situará en Bratislava.
La finalidad de la ELA
Facilitar el acceso de las personas y los empresarios a la información sobre sus derechos y obligaciones, así como a los servicios pertinentes.
Apoyar la cooperación entre países de la UE en la aplicación transfronteriza de la legislación pertinente de la Unión, incluida la facilitación de inspecciones conjuntas.
Mediar y facilitar una solución en casos de disputas transfronterizas entre autoridades nacionales o interrupciones en el mercado laboral.
Integrar una serie de comités y redes existentes, simplificando así la cooperación entre los países de la UE y eliminando la fragmentación.
Sus tareas
A fin de alcanzar sus objetivos, la Autoridad realizará las tareas siguientes:
a) facilitar el acceso a la información y coordinar EURES (red europea de servicios de empleo)
b) facilitar la cooperación y el intercambio de información entre los Estados miembros con vistas a la aplicación y cumplimiento coherentes, eficientes y efectivos de la legislación de la Unión pertinente;
c) coordinar y apoyar inspecciones concertadas y conjuntas (entre Estados miembros);
d) realizar análisis y evaluaciones de riesgos sobre cuestiones de movilidad laboral transfronteriza;
e) apoyar a los Estados miembros en la creación de capacidades para la aplicación y cumplimiento efectivos de la legislación de la Unión pertinente;
f) apoyar a los Estados miembros en la lucha contra el trabajo no declarado;
g) mediar en los litigios entre los Estados miembros sobre la aplicación de la legislación de la Unión pertinente.
REGLAMENTO (UE) 2019/1149 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 20 de junio de 2019 por el que se crea la Autoridad Laboral Europea, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 883/2004, (UE) n.o 492/2011 y (UE) 2016/589 y se deroga la Decisión (UE) 2016/344
Para garantizar que las normas de la UE sobre movilidad laboral se apliquen de manera justa, simple y efectiva, en septiembre de 2017 se anunció la creación de la Autoridad Laboral Europea (ELA)
Posteriormente se realizaron las consultas y una evaluación de impacto, lo que derivó en la presentación de una propuesta legislativa en marzo de 2018 y en febrero de 2019 se asumió un acuerdo provisional por parte de la Comisión, el Parlamento y el Consejo llegaron a un acuerdo provisional sobre la propuesta en febrero de 2019.
La Autoridad debería estar en funcionamiento en 2019 y alcanzar su plena capacidad operativa para 2024. La sede de la ELA se situará en Bratislava.
La finalidad de la ELA
Facilitar el acceso de las personas y los empresarios a la información sobre sus derechos y obligaciones, así como a los servicios pertinentes.
Apoyar la cooperación entre países de la UE en la aplicación transfronteriza de la legislación pertinente de la Unión, incluida la facilitación de inspecciones conjuntas.
Mediar y facilitar una solución en casos de disputas transfronterizas entre autoridades nacionales o interrupciones en el mercado laboral.
Integrar una serie de comités y redes existentes, simplificando así la cooperación entre los países de la UE y eliminando la fragmentación.
Sus tareas
A fin de alcanzar sus objetivos, la Autoridad realizará las tareas siguientes:
a) facilitar el acceso a la información y coordinar EURES (red europea de servicios de empleo)
b) facilitar la cooperación y el intercambio de información entre los Estados miembros con vistas a la aplicación y cumplimiento coherentes, eficientes y efectivos de la legislación de la Unión pertinente;
c) coordinar y apoyar inspecciones concertadas y conjuntas (entre Estados miembros);
d) realizar análisis y evaluaciones de riesgos sobre cuestiones de movilidad laboral transfronteriza;
e) apoyar a los Estados miembros en la creación de capacidades para la aplicación y cumplimiento efectivos de la legislación de la Unión pertinente;
f) apoyar a los Estados miembros en la lucha contra el trabajo no declarado;
g) mediar en los litigios entre los Estados miembros sobre la aplicación de la legislación de la Unión pertinente.
REGLAMENTO (UE) 2019/1149 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 20 de junio de 2019 por el que se crea la Autoridad Laboral Europea, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 883/2004, (UE) n.o 492/2011 y (UE) 2016/589 y se deroga la Decisión (UE) 2016/344