Adaptar el trabajo a la persona y el “human-centred design”

Adaptar el trabajo a la persona y el “human-centred design”
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UNE-EN ISO 9241-220:2019
Ergonomía de la interacción hombre-sistema. Part. 220: Procesos para la habilitación, la ejecución y la evaluación del diseño hombre-centro dentro de las organizaciones. (ISO 9241-220:2019) (Ratificada por la Asociación Española de Normalización en julio de 2019.)
 
La aplicación prevista de esta norma son los sistemas interactivos basados en ordenador, aunque los aspectos relevantes de los procesos también se pueden aplicar a sistemas interactivos simples o no basados en ordenador.
 
En el documento se describen los procesos y especifica los resultados mediante los cuales se lleva a cabo dentro de las organizaciones el “diseño centrado en el ser humano” (HCD) es decir, el que se hace teniendo en cuenta la persona (y su contexto, necesidades, frustraciones y motivaciones).
 
El HCD debería ser el eje de partida cuando se diseña un producto y no que se diseñe tomando sólo en cuenta los objetivos del negocio, o las posibilidades técnicas.
 
Esta falta de consideración hacia el usuario final, provoca muchas veces desperdicio en tiempo, dinero y esfuerzo, ya que pueden desarrollarse funcionalidades que no son necesarias, o bien, es difícil de entender cómo se usa.
 
El HCD tiene como objetivo cumplir los requisitos de calidad centrada en el ser humano a lo largo del ciclo de vida de los sistemas interactivos.
 
La Interconexión ordenador/persona en el Real Decreto 488/1997
Recordemos que el punto 3 del Anexo del Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización, que indica que para la elaboración, la elección, la compra y la modificación de programas, así como para la definición de las tareas que requieran pantallas de visualización, el empresario tendrá en cuenta los siguientes factores:
El programa habrá de estar adaptado a la tarea que deba realizarse.
El programa habrá de ser fácil de utilizar y deberá, en su caso, poder adaptarse al nivel de conocimientos y de experiencia del usuario; no deberá utilizarse ningún dispositivo cuantitativo o cualitativo de control sin que los trabajadores hayan sido informados y previa consulta con sus representantes.
Los sistemas deberán proporcionar a los trabajadores indicaciones sobre su desarrollo.
Los sistemas deberán mostrar la información en un formato y a un ritmo adaptados a los operadores.
Los principios de ergonomía deberán aplicarse en particular al tratamiento de la información por parte de la persona.
 
Y no olvidar que en los principios de la acción preventiva la Ley 31/1995 de Prevención de riesgos laborales establece que se debe adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.

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