Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2019-2020

Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2019-2020
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Sp|activa aporta asesoramiento en prevención de riesgos laborales y el desarrollo de acciones como controles de condiciones de trabajo, tratamiento de riesgos psicosociales, formación sobre riesgos del puesto de trabajo y/o actividades específicas, ayuda en la integración de la prevención de riesgos laborales en las empresas; que son actividades que el empresario necesita gestionar adecuadamente para controlar determinados aspectos que aborda el “Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2019-2020” que se publicó en el BOE el pasado 28 de julio.
 
Resolución de 27 de julio de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018, por el que se aprueba el Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2019-2020. 
http://www.boe.es/boe/dias/2018/07/28/pdfs/BOE-A-2018-10653.pdf
 
“papel fundamental desempeñado por los Servicios de Prevención Ajenos”
 
La resolución tiene en sus consideraciones que la incidencia de la siniestralidad laboral ha aumentado y establece una relación con el entorno laboral actual por la existencia de precariedad laboral, temporalidad, contratos de corta duración, excesos de jornada, excesos de horas extras, falsos autónomos, falsos becarios, falsas cooperativas, etc.
 
Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2019-2020
 
La actuación deriva del diagnóstico del mercado de trabajo y de una identificación de los considerados principales problemas que determinan la necesidad de aprobación del Plan Director.
 
Se establecen 75 medidas (55 operativas y 20 organizativas) en un marco de 9 ámbitos de actuación que serán puestas en marcha de forma inmediata por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
 
A destacar, desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales, el siguiente contenido.
 
El ámbito de actuación 1 “Luchar contra el abuso y el fraude en la utilización de los contratos temporales” recoge que, en muchos casos, los trabajadores temporales, sean o no sus contratos fraudulentos, no pueden llegar a ejercer tampoco los derechos en materia de prevención de riesgos laborales (artículo 4.2.d) del Estatuto de los Trabajadores), la información sobre sus riesgos laborales es meramente formal y rutinaria, no reciben formación específica adecuada al puesto de trabajo, ni siquiera se les llega a ofrecer la vigilancia de la salud. Esa es la realidad de muchas personas que han quedado atrapadas por el encadenamiento de cortos contratos temporales en la misma o distinta empresa, una realidad que los pone en situación de riesgo de contraer enfermedades profesionales o sufrir accidentes de trabajo superior que a los trabajadores con contrato indefinido.
 
En su ámbito de actuación 2 “Luchar contra los abusos en la contratación a tiempo parcial, los excesos de jornadas y horas extraordinarias no pagadas ni compensadas”, plantea la Medida 11: 
Creación de campañas específicas, con perspectiva de género, dirigidas a los sectores y Comunidades Autónomas en los que se dan en mayor medida la realización de horas extraordinarias ilegales por superar la cifra máxima permitida de 80 al año, la realización de horas extraordinarias que no son abonadas ni compensadas con descanso, sean o no legales, y las situaciones relacionadas con la organización del trabajo y el establecimiento de altos ritmos, para actuar tanto sobre los aspectos puramente laborales como los relacionados con la incidencia que tales factores tienen en la prevención de riesgos laborales.
 
La protección de derechos fundamentales y promoción de la igualdad es el ámbito de actuación 4 y plantea la Medida 25, que indica:
En cumplimiento del artículo 12 de la Ley Orgánica para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres, que fija como uno de los criterios generales de actuación de los poderes públicos, «la adopción de las medidas necesarias para la erradicación de todas las formas de acoso sexual y acoso por razón de sexo», se incrementará, previo acuerdo con las Comunidades Autónomas, el número de actuaciones a realizar, relativas a la verificación del cumplimiento, por parte de las empresas, de la obligación de arbitrar un procedimiento específico para la prevención del acoso y la tramitación de denuncias y reclamaciones, establecida en el artículo 48 de la citada Ley Orgánica (protocolo de acoso).
 
El principal ámbito de actuación en prevención de riesgos laborales es el 8 que trata de: “Reforzar las actuaciones para reducir la accidentalidad y morbilidad laboral”
 
En él, se considera que la evolución favorable del empleo está teniendo como consecuencia un incremento de la accidentalidad laboral, dándose éste incremento también en los índices de incidencia, cosa que permite afirmar que dicho crecimiento ha de ponerse también en relación con otros factores como la temporalidad y la precariedad laboral; y de ello concluye la la necesidad de realizar actuaciones inspectoras de carácter integral que contemplen todos los aspectos de la relación laboral, dado que están íntimamente ligados y se convierten en causa/consecuencia de las precarias condiciones laborales.
 
También considera que dicho aumento de accidentalidad tuviese relación con la disminución de las inversiones de algunas empresas en la actividad preventiva, como consecuencia de las restricciones derivadas de la crisis económica, que han afectado significativamente a ese apartado del presupuesto empresarial.
 
Además de la ya actuación habitual de Inspección de Trabajo, plantea una actuación más intensa y decidida sobre aquellos sectores y actividades laborales a los que nos dirigen dichas cifras, es decir, las de transportes y almacenamiento, conductores y operarios de maquinaria móvil y en general trabajadores con contrato temporal y a tiempo parcial.
 
Así mismo, incluye el posible efecto de la influencia en determinados sectores de factores como la organización del trabajo y la exigencia de altos ritmos de trabajo, con consecuencias negativas en los tiempos de descanso, y la generación de una carga mental que pueden constituirse en factores de riesgos laborales de naturaleza psicosocial, de lo que deriva la decisión de que es necesario centrar el foco de atención de la Inspección de Trabajo en sectores como el comercio, hostelería, telemarketing, empresas de seguridad, sanitario y de servicios sociales y ayuda a domicilio, transporte y distribución de paquetería.
 
En otra línea, el documento recoge que la actividad inspectora ha detectado que se están produciendo prácticas irregulares en algunas empresas con objeto de reducir las cifras declaradas de accidentes de trabajo, especialmente de los leves, consistentes en la concesión de «partes de reposo o descansos preventivos» así como cambios de puesto de trabajo, evitando así la declaración del accidente de trabajo.
 
Las enfermedades profesionales también forman parte de la acción prevista, considerando necesario que se preste una especial atención a éstas, tanto para mejorar la investigación de las mismas y sus causas como para contribuir a detectar, junto con los servicios médicos, aquellas enfermedades que habiendo sido declaradas inicialmente como originadas en una contingencia común, puedan tener su origen en una contingencia profesional, informando de ello a la Entidad Gestora correspondiente (INSS, ISM, etc.) encargada de determinar la naturaleza de la contingencia.Por último, recoge que ha de insistirse en el control de las condiciones de trabajo y en la integración de la prevención de riesgos laborales en las empresas y en el papel fundamental desempeñado por los Servicios de Prevención Ajenos.
Por ello, en ejecución de lo anterior. el Plan Director establece las siguientes Medidas:

Medida 49: Campañas específicas, que incluyan la perspectiva de género, con actuaciones integrales, sobre sectores y ocupaciones en los que se presentan los accidentes más graves, en particular en relación con los derivados de accidentes de tráfico y de la existencia de riesgos psicosociales.


Medida 50: Elaboración de una Instrucción para establecer las condiciones en las que se han de desarrollar por los Inspectores/as de Trabajo las investigaciones de las enfermedades profesionales y facilitar la información a las Entidades Gestoras de la Seguridad Social de posibles enfermedades profesionales no declaradas como tales o a las que se ha cambiado su diagnóstico, así como para aflorar accidentes de trabajo no declarados. Todo ello teniendo en cuenta la perspectiva de género.


Medida 51: Aprobación de nuevas Instrucciones y criterios operativos, que tengan en cuenta la perspectiva de género, sobre actuaciones inspectoras en relación con los contratos a tiempo parcial, realización de horas extraordinarias y condiciones de seguridad y salud de trabajadores y trabajadoras con contratos temporales, así como sobre la atención de denuncias en relación con las condiciones de seguridad y salud en la relación laboral especial de empleados y empleadas de hogar.


Medida 52: Realización cursos de especialización, con perspectiva de género, para Inspectores/as de Trabajo principalmente en las siguientes materias: seguridad vial que afecte a los trabajadores y trabajadoras, trastornos músculo-esqueléticos, agentes químicos y cancerígenos.

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