Como ocurre para cualquier otra sustancia es importante garantizar que los riesgos estén controlados de forma adecuada.
Las sustancias químicas denominadas nanomateriales son materiales cuyas partículas tienen, en al menos una dimensión, un tamaño de entre 1 y 100 nanómetros (nm, que son 10-9 m, es decir, una milésima de micra).
Dichas partículas presentan un incremento de la superficie específica por unidad de volumen, por lo que pueden poseer características, tanto físicas como químicas, distintas de las del mismo material cuando no está en forma de nanomaterial.
Como ocurre para cualquier otra sustancia es importante garantizar que los riesgos estén controlados de forma adecuada.
El REACH (Reglamento (CE) nº 1907/2006; Registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas, de su forma inglesa Registration, Evaluation, Authorisation and restriction of CHemicals) incluye a los nanomateriales y también se tratan en el CLP (Reglamento (CE) n.º 1272/2008; Clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas químicas de su forma inglesa Classification, Labeling and Packaging of chemical substances and mixtures). El CLP alinea la legislación de la UE con el SGA (Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos), un sistema de las Naciones Unidas para identificar productos químicos peligrosos e informar a las empresas/personas usuarias sobre sus peligros.
Desde el 1 de enero de 2020 rigen requisitos jurídicos explícitos con arreglo al reglamento REACH que los deben aplicar las empresas que fabrican o importan nanoformas. Estas obligaciones de información principalmente hacen referencia a requisitos de información específicos, que como extracto del Reglamento REACH son:
caracterización de las nanoformas o conjuntos de nanoformas incluidas en el registro;
valoración de la seguridad química
requisitos de información de registro y
obligaciones de los usuarios intermedios
Para la regulación y control a nivel europeo existe la ECHA (Agencia europea de los productos químicos) cuya labor va dirigida a conseguir la utilización segura de sustancias químicas.
En los casos que se usen nanomateriales para realizar algún proceso o que traten materiales que los contengan, la empresa debe ser conocedora y es importante analizar dónde se pueden producir o encontrar y la prevención necesaria para la salud de las personas que trabajan en dichos entornos. Principalmente en el entorno de la entrada por las vías inhalatoria, pero también la vía dérmica.
Puede ocurrir que la información de la ficha de datos de seguridad no aporte datos de la sustancia en la escala nanométrica, que los datos correspondan a otras formas alotrópicas o bien que carezca o sea insuficiente la información sobre las características fisicoquímicas o que sean nanomateriales integrados que puedan liberarse en algún momento. En estos casos, los empresarios deberían solicitar a los proveedores o fabricantes la información necesaria y suficiente para permitir al menos una caracterización parcial de los nanomateriales y su perfil de riesgo potencial.
Las sustancias químicas denominadas nanomateriales son materiales cuyas partículas tienen, en al menos una dimensión, un tamaño de entre 1 y 100 nanómetros (nm, que son 10-9 m, es decir, una milésima de micra).
Dichas partículas presentan un incremento de la superficie específica por unidad de volumen, por lo que pueden poseer características, tanto físicas como químicas, distintas de las del mismo material cuando no está en forma de nanomaterial.
Como ocurre para cualquier otra sustancia es importante garantizar que los riesgos estén controlados de forma adecuada.
El REACH (Reglamento (CE) nº 1907/2006; Registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas, de su forma inglesa Registration, Evaluation, Authorisation and restriction of CHemicals) incluye a los nanomateriales y también se tratan en el CLP (Reglamento (CE) n.º 1272/2008; Clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas químicas de su forma inglesa Classification, Labeling and Packaging of chemical substances and mixtures). El CLP alinea la legislación de la UE con el SGA (Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos), un sistema de las Naciones Unidas para identificar productos químicos peligrosos e informar a las empresas/personas usuarias sobre sus peligros.
Desde el 1 de enero de 2020 rigen requisitos jurídicos explícitos con arreglo al reglamento REACH que los deben aplicar las empresas que fabrican o importan nanoformas. Estas obligaciones de información principalmente hacen referencia a requisitos de información específicos, que como extracto del Reglamento REACH son:
caracterización de las nanoformas o conjuntos de nanoformas incluidas en el registro;
valoración de la seguridad química
requisitos de información de registro y
obligaciones de los usuarios intermedios
Para la regulación y control a nivel europeo existe la ECHA (Agencia europea de los productos químicos) cuya labor va dirigida a conseguir la utilización segura de sustancias químicas.
En los casos que se usen nanomateriales para realizar algún proceso o que traten materiales que los contengan, la empresa debe ser conocedora y es importante analizar dónde se pueden producir o encontrar y la prevención necesaria para la salud de las personas que trabajan en dichos entornos. Principalmente en el entorno de la entrada por las vías inhalatoria, pero también la vía dérmica.
Puede ocurrir que la información de la ficha de datos de seguridad no aporte datos de la sustancia en la escala nanométrica, que los datos correspondan a otras formas alotrópicas o bien que carezca o sea insuficiente la información sobre las características fisicoquímicas o que sean nanomateriales integrados que puedan liberarse en algún momento. En estos casos, los empresarios deberían solicitar a los proveedores o fabricantes la información necesaria y suficiente para permitir al menos una caracterización parcial de los nanomateriales y su perfil de riesgo potencial.