Prevención de riesgos para la procreación, en el entorno laboral

Cuando: 19-04-2022
Categoría: Altres

Atención al riesgo antes, durante y después del embarazo
 

Uno de los objetivos de la PRL es el de contribuir a hacer efectiva una maternidad segura y saludable en el trabajo, identificando y evaluación de los riesgos, con la aplicación de las correspondientes medidas preventivas.
 
Es evidente que partimos de que la las condiciones de trabajo cumplen ya con los requisitos necesarios de seguridad, higiene industrial y salud aplicables a la población trabajadora general así como con los requisitos expresados en la normativa vigente. A dicha prevención hay que aplicar adicionalmente el carácter diferencial del riesgo con motivo de las situaciones de embarazo, parto reciente y lactancia natural.
 
De la evaluación de riesgos inicial ya debe disponerse de una lista con los puestos de trabajo con riesgo para las trabajadoras, informando a todas ellas del riesgo y de la necesidad de comunicar su condición (embarazo, parto reciente, o lactancia) tan pronto como sea posible.
 
De entrada, no debe utilizarse el recurso fácil de separar a una mujer de su puesto de trabajo, deben tomarse las decisiones para cada caso en particular y se hará en base a la evaluación de riesgos adicional y al criterio del médico, teniendo en cuenta la interacción real de las condiciones de trabajo en cada momento de la evolución del embarazo y/o la lactancia.
 
Si en un puesto de trabajo ya se conoce que hay un agente ya sea químico, físico, biológico, ergonómico que pueda tener efectos negativos en el sistema reproductivo tanto de mujeres como de hombres, con posibles efectos ya en etapas preconcepcionales o en el periodo inicial de la niña o niño ya concebidos, la PRL ya tiene que actuar de forma permanente (con prevención e información), ya que en estos casos no puede esperarse a que haya conocimiento de que una mujer está embarazada.
 
Los riesgos que ejercen efecto a medida que el embarazo va progresando, son los que deben analizarse y adaptarse en función de las condiciones de la mujer en la evolución del embarazo, o durante la lactancia natural.
 
De las necesidades particulares podrá derivar la posibilidad de, por orden de prioridad:

  • Mantenimiento del puesto de trabajo con eliminación del riesgo por adopción de medidas preventivas adaptación de las condiciones de trabajo o del tiempo de trabajo.
  • Cambio de puesto o de función a otro puesto de trabajo compatible con su estado.
  • Suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo o la lactancia durante el tiempo necesario para la protección de su seguridad o de su salud y la de su bebé; cuando el cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

 
Por tanto, la gestión del riesgo durante el embarazo o lactancia requiere de un abordaje de la situación tratando lo que se necesita prevenir antes del embarazo, durante y después.
 
La obligación legal de lo indicado deriva de los artículos siguientes de la Ley de prevención de riesgos laborales: Artículo 25. Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, y del Artículo 26. Protección de la maternidad.

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