Modificación del Real Decreto 665/1997
Ya se está trabajando el proyecto de real decreto por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
La finalidad de la norma es aumentar el nivel de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores en el trabajo, dado que la ampliación del listado de sustancias, mezclas y procedimientos, con nuevos trabajos, así como la implantación de valores límite para determinados agentes cancerígenos o mutágenos contribuirá a reducir de manera significativa los riesgos derivados de estas exposiciones.
El objetivo es dar cumplimiento a la obligación de incorporar al ordenamiento jurídico español el contenido de la Directiva 2019/130 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, por la que se modifica la Directiva 2004/37/CE relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo.
En relación a los límites para polvo de maderas duras:
Actual VLA-ED 5 mg/ m3
A partir del 21/02/2021 VLA-ED 3 mg/m3
A partir del 17/01/2023 VLA-ED 2 mg/ m3
Los valores se refieren a la fracción respirable. Si se encuentran polvos de maderas duras mezclados con otros polvos, el valor límite se aplicará a todos los polvos presentes en la mezcla.
Los polvos de madera se encuentran en dos grupos, que son, blandas o duras. Se trata de una distinción botánica: las gimnospermas proporcionan maderas blandas y las angiospermas maderas duras, sin que la densidad y la dureza físicas de la madera tengan correspondencia unívoca con esta clasificación.
Dentro de las medidas administrativas destinadas a prevenir la exposición al riesgo, se encuentra la formación en Seguridad y Salud Laboral de forma que por lo que para cada puesto de trabajo se necesita haber realizado un Curso de Prevención de riesgos laborales incluyendo la prevención respecto al trabajo con materas duras.
Ya se está trabajando el proyecto de real decreto por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
La finalidad de la norma es aumentar el nivel de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores en el trabajo, dado que la ampliación del listado de sustancias, mezclas y procedimientos, con nuevos trabajos, así como la implantación de valores límite para determinados agentes cancerígenos o mutágenos contribuirá a reducir de manera significativa los riesgos derivados de estas exposiciones.
El objetivo es dar cumplimiento a la obligación de incorporar al ordenamiento jurídico español el contenido de la Directiva 2019/130 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, por la que se modifica la Directiva 2004/37/CE relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo.
En relación a los límites para polvo de maderas duras:
Actual VLA-ED 5 mg/ m3
A partir del 21/02/2021 VLA-ED 3 mg/m3
A partir del 17/01/2023 VLA-ED 2 mg/ m3
Los valores se refieren a la fracción respirable. Si se encuentran polvos de maderas duras mezclados con otros polvos, el valor límite se aplicará a todos los polvos presentes en la mezcla.
Los polvos de madera se encuentran en dos grupos, que son, blandas o duras. Se trata de una distinción botánica: las gimnospermas proporcionan maderas blandas y las angiospermas maderas duras, sin que la densidad y la dureza físicas de la madera tengan correspondencia unívoca con esta clasificación.
Dentro de las medidas administrativas destinadas a prevenir la exposición al riesgo, se encuentra la formación en Seguridad y Salud Laboral de forma que por lo que para cada puesto de trabajo se necesita haber realizado un Curso de Prevención de riesgos laborales incluyendo la prevención respecto al trabajo con materas duras.