Deben tratarse fórmulas de trabajo flexible.
Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores
De acuerdo a dicha Directiva, los Estados miembros deberán poner en vigor, a más tardar el 2 de agosto de 2022, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en esta Directiva (algunas partes tiene como plazo de transposición 2 de agosto de 2024), y que, entre otros, establece aspectos que tienen relación con los riesgos psicosociales, cómo la propia conciliación entre la vida laboral y familiar y, en concreto, el establecimiento de fórmulas de trabajo flexible.
La conciliación de la vida familiar y la vida profesional sigue constituyendo un reto considerable para muchos progenitores y trabajadores que tienen responsabilidades en el cuidado de familiares, en especial debido a la creciente prevalencia del horario laboral ampliado y de los cambios en los calendarios de trabajo.
La Directiva establece que se adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores con hijos de hasta una edad determinada (está por fijar en cada país, pero, como mínimo, ocho años), y los cuidadores, tengan derecho a solicitar fórmulas de trabajo flexible para ocuparse de sus obligaciones de cuidado. La duración de estas fórmulas de trabajo flexible podrá estar supeditada a un límite razonable.
Los empresarios deberán estudiar y atender las solicitudes de acogerse a estas fórmulas de trabajo flexible en un plazo razonable de tiempo, teniendo en cuenta tanto sus propias necesidades como las de los trabajadores. Los empresarios deberán justificar cualquier denegación de estas solicitudes, así como cualquier aplazamiento de dichas fórmulas.
A todo ello, el trabajador tendrá derecho a volver a su modelo de trabajo original al término del período acordado (o antes, si hay justificación y las partes lo posibiliten).
Así mismo, en la filosofía de la Directiva se tiene en cuenta que políticas de conciliación de la vida familiar y la vida profesional deben contribuir a lograr la igualdad de género promoviendo la participación de las mujeres en el mercado laboral, el reparto igualitario de las responsabilidades en el cuidado de familiares entre hombres y mujeres y la eliminación de las desigualdades de género en materia de ingresos y salarios. Estas políticas deben tener en cuenta los cambios demográficos, incluidos los efectos del envejecimiento de la población.
Esta Directiva también trata otros requisitos mínimos como los relacionados con el permiso de paternidad, el permiso parental y el permiso para cuidadores, para los trabajadores que sean progenitores o cuidadores.
Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores
De acuerdo a dicha Directiva, los Estados miembros deberán poner en vigor, a más tardar el 2 de agosto de 2022, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en esta Directiva (algunas partes tiene como plazo de transposición 2 de agosto de 2024), y que, entre otros, establece aspectos que tienen relación con los riesgos psicosociales, cómo la propia conciliación entre la vida laboral y familiar y, en concreto, el establecimiento de fórmulas de trabajo flexible.
La conciliación de la vida familiar y la vida profesional sigue constituyendo un reto considerable para muchos progenitores y trabajadores que tienen responsabilidades en el cuidado de familiares, en especial debido a la creciente prevalencia del horario laboral ampliado y de los cambios en los calendarios de trabajo.
La Directiva establece que se adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores con hijos de hasta una edad determinada (está por fijar en cada país, pero, como mínimo, ocho años), y los cuidadores, tengan derecho a solicitar fórmulas de trabajo flexible para ocuparse de sus obligaciones de cuidado. La duración de estas fórmulas de trabajo flexible podrá estar supeditada a un límite razonable.
Los empresarios deberán estudiar y atender las solicitudes de acogerse a estas fórmulas de trabajo flexible en un plazo razonable de tiempo, teniendo en cuenta tanto sus propias necesidades como las de los trabajadores. Los empresarios deberán justificar cualquier denegación de estas solicitudes, así como cualquier aplazamiento de dichas fórmulas.
A todo ello, el trabajador tendrá derecho a volver a su modelo de trabajo original al término del período acordado (o antes, si hay justificación y las partes lo posibiliten).
Así mismo, en la filosofía de la Directiva se tiene en cuenta que políticas de conciliación de la vida familiar y la vida profesional deben contribuir a lograr la igualdad de género promoviendo la participación de las mujeres en el mercado laboral, el reparto igualitario de las responsabilidades en el cuidado de familiares entre hombres y mujeres y la eliminación de las desigualdades de género en materia de ingresos y salarios. Estas políticas deben tener en cuenta los cambios demográficos, incluidos los efectos del envejecimiento de la población.
Esta Directiva también trata otros requisitos mínimos como los relacionados con el permiso de paternidad, el permiso parental y el permiso para cuidadores, para los trabajadores que sean progenitores o cuidadores.