Más protección en la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo

Más protección en la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo
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Nuevo avance en la protección contra agentes carcinógenos y mutágenos en el lugar de trabajo, estableciendo nuevos valores de referencia en la DIRECTIVA (UE) 2019/983 publicada el 20/6/2019
 
La protección contra agentes carcinógenos y mutágenos en el lugar de trabajo, con independencia de la duración del empleo o de la exposición, es un derecho de los trabajadores, ya que deben disponer de un elevado nivel de protección de su salud y seguridad en el trabajo y un entorno de trabajo adaptado a sus necesidades profesionales.
 
Dichos valores límite se establecen a partir de la información de que se dispone y se basan en pruebas, incluidos datos científicos y técnicos actualizados, y la viabilidad económica de su aplicación y cumplimiento, y la disponibilidad de técnicas y protocolos de medición de la exposición en el lugar de trabajo. Posteriormente, y de forma periódica, dichos valores límite deben revisarse de conformidad con el principio de precaución y el principio de protección de los trabajadores, así como a la luz de nuevos datos científicos y técnicos sólidos disponibles sobre agentes carcinógenos y mutágenos.
 
Todo ello sin olvidar que para la mayoría de los agentes carcinógenos y mutágenos no es científicamente posible determinar niveles por debajo de los cuales la exposición no provoque efectos adversos. Establecer unos valores límite en el lugar de trabajo para los agentes carcinógenos y mutágenos no elimina por completo los riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores derivados de la exposición a dichos agentes durante el trabajo (riesgo residual), aunque sí contribuye a una reducción significativa de los riesgos derivados de este tipo de exposición. Para otros agentes carcinógenos y mutágenos sí es posible científicamente determinar unos niveles por debajo de los cuales no se espera que la exposición provoque efectos adversos.
 
Uno de los órganos que realiza la vigilancia es el Scientific Committee on Occupational Exposure Limits (SCOEL - Comité Científico sobre Límites de Exposición Ocupacional) creado por la Comisión europea en 1995, para evaluar los posibles efectos en la salud de la exposición ocupacional a sustancias químicas.
 
Los valores límite establecidos en esta Directiva corresponden a:
Cadmio y sus compuestos inorgánicos
Berilio y compuestos inorgánicos del berilio
Ácido arsénico y sus sales, así como compuestos inorgánicos del arsénico
Formaldehído
4,4′-metilenbis (2 cloroanilina) [MOCA]
 
Las empresas deben identificar y evaluar los riesgos a los trabajadores asociados con la exposición a agentes específicos de carcinógenos y mutágenos en el lugar de trabajo, y deben evitar la exposición donde se producen los riesgos. Cuando esto sea técnicamente posible, se requiere la sustitución con un proceso o agente químico no menos peligroso. En los casos en que esta sustitución no sea posible, los carcinógenos químicos deben ser fabricados y utilizados, en la medida que sea técnicamente posible, en un sistema cerrado para evitar la exposición de los trabajadores. Si esto no es posible, la exposición del trabajador se debe reducir a un nivel tan bajo como sea técnicamente posible.

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