La promoción de la salud en el trabajo

La promoción de la salud en el trabajo
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La Promoción de la salud en la empresa no es sólo una actividad de la medicina del trabajo
La política en materia de prevención tendrá por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, como indica la Ley 31/1995 de Prevención de riesgos laborales, por tanto, promover la salud en el trabajo
 
Al igual que el resto de actuaciones en el campo de la prevención de riesgos laborales las actuaciones para la promoción de la salud en el trabajo han de estar integradas en la estructura y procesos de la empresa y es importante que se formulen por escrito los principios en los que se basa dicha política de promoción de la salud en el trabajo, quedando claro el compromiso activo de la dirección y del conjunto de la estructura jerárquica con el ejemplo dado en las actuaciones cotidianas. Por supuesto, todo ello requiere de la dotación de los recursos necesarios (materiales y humanos). 
También es importante que se consiga la participación activa de los trabajadores/as en la toma de decisiones y el desarrollo de las acciones promoción de la salud en el trabajo.
 
La totalidad de las acciones previstas para la promoción de la salud en el trabajo han de quedar implementadas en los programas de formación tanto inicial como continua, y para todo el personal de la empresa, con independencia de su nivel.
 
Todo sistema necesita un control periódico, por lo que las intervenciones previstas en este campo deben revisarse por la dirección de la empresa de forma periódica respecto a su desarrollo y a los resultados (medir y evaluar). Para ello, entre otros, se considerará la información sobre estrés laboral, indicadores de salud, quejas, factores de riesgo, índices de accidentalidad, ausencias por ITCC, retención del personal, productividad, estudios coste/beneficio, etc. Y todo ello formando parte de un plan de evaluación sistemática y de mejora continua.
 
Por lo que respecta a las acciones dentro de la gestión de recursos humanos y la organización del trabajo no sólo hay que “tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas”, como ya recoge la Ley 31/1995, si no que para la promoción de la salud de los trabajadores/as es importante tener en cuenta las habilidades, aptitudes y experiencias de los mismos a la hora de planificar y organizar las tareas y procedimientos de trabajo y, en la medida de lo posible en cada actividad, tratar con un participación activa de los trabajadores/as en el diseño y toma de decisiones en lo relativo a la salud en el trabajo y a la organización del mismo. Cuando se requiera, se realizan acciones para que adquiera/mejoren las referidas capacidades. 
 
También dentro de la organización del trabajo se cuidará que las exigencias que se requieran no sean ni escasas ni excesivas, que se promueve un buen clima de trabajo, que se acuerdan medidas específicas para la conciliación de la vida personal con la laboral, que hay comunicación a través de canales ágiles y adecuados y que se lleven a cabo programas de desarrollo personal de los trabajadores/as.
 
En relación al entorno extralaboral, la responsabilidad social de la empresa tendrá en consideración las afectaciones medioambientales del proceso, para prevenir los efectos nocivos de su actividad sobre la población y el ambiente, o, por otras vías, apoyar de forma activa iniciativas sociales o relacionadas con la salud.
 
La promoción de la salud en el trabajo es un concepto global que requiere como punto de partida que en la empresa ya se cumple toda la normativa vigente en prevención de riesgos laborales.
 
El compromiso de la empresa de aceptar e implementar los objetivos básicos de la promoción de la salud en el trabajo y de orientar sus estrategias hacia los principios de la misma, es lo que se persigue en la Declaración de Luxemburgo que la Red Europea de Promoción de la Salud en el Trabajo (ENWHP) elaboró en el año 1997, la declaración de Barcelona de 2002 enfocada a las “buenas prácticas en salud en el trabajo”, o la declaración de Edimburgo del año 2010, haciendo hincapié esta última en la “Salud y bienestar mental en el trabajo”.

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