La PRL en relación a las máquinas, aparatos, instrumentos o instalaciones

La PRL en relación a las máquinas, aparatos, instrumentos o instalaciones
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La conservación de los equipos de trabajo debe asegurar que durante todo el tiempo de utilización se cumplen las disposiciones mínimas de seguridad.
En la empresa cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizados en el trabajo es un "equipo de trabajo" y, respecto a ellos hay una seria de acciones de prevención de riesgos laborales imprescindibles:
Se deben adoptar las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo puestos a disposición de los trabajadores en la empresa o el establecimiento sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizar dichos equipos de trabajo.
Cuando se elijan los equipos de trabajo que se piensan utilizar, se tomará en consideración las condiciones y las características específicas de trabajo y los riesgos existentes en la empresa o el establecimiento, en particular en los puestos de trabajo, para la seguridad y la salud de los trabajadores, o los riesgos que serían susceptibles de añadirse por el hecho de la utilización de los equipos de trabajo en cuestión.
Cuando no sea posible garantizar de este modo totalmente la seguridad y la salud de los trabajadores durante la utilización de los equipos de trabajo, se tomarán las medidas adecuadas para reducir los riesgos al mínimo.
Es necesario asegurar que los equipos de trabajo cuya seguridad depende de las condiciones de instalación se sometan a una comprobación inicial (tras su instalación y antes de la puesta en marcha por primera vez) y a una comprobación después de cada montaje en un nuevo lugar o en un nuevo emplazamiento, efectuadas por personal competente con arreglo a las legislaciones o prácticas nacionales, con objeto de garantizar la correcta instalación y el buen funcionamiento de estos equipos de trabajo.
En relación con el mantenimiento, se adoptará las medidas necesarias con la finalidad de que, mediante un mantenimiento adecuado, los equipos de trabajo se conserven durante todo el tiempo de utilización en un nivel tal que satisfagan las disposiciones mínimas de seguridad.
Con objeto de garantizar el cumplimiento de las disposiciones de seguridad y de salud y que los deterioros que puedan provocar situaciones peligrosas sean detectados y remediados a tiempo, se preocupará de que los equipos de trabajo sometidos a influencias generadoras de tales deterioros estén sujetos a:
a) comprobaciones periódicas y, en su caso, pruebas periódicas efectuadas por personal competente con arreglo a las legislaciones o prácticas nacionales;
b) comprobaciones excepcionales, efectuadas por personal competente con arreglo a las legislaciones o prácticas nacionales, cada vez que se produzcan acontecimientos excepcionales que puedan tener consecuencias perjudiciales para la seguridad del equipo de trabajo, como transformaciones, accidentes, fenómenos naturales o falta de uso prolongada.
Los resultados de las comprobaciones se anotarán y estarán a disposición de la autoridad competente. Se conservarán durante un tiempo apropiado.
Cuando los equipos de trabajo en cuestión se empleen fuera de la empresa deberán ir acompañados de una prueba material de la realización de la última comprobación.
Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda presentar un riesgo específico para la seguridad o la salud de los trabajadores, existirá el sistema para asegurar que  se adopten las medidas necesarias con el fin de que:
la utilización del equipo de trabajo quede reservada a los trabajadores encargados de dicha utilización;
los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación sean realizados por trabajadores específicamente capacitados para ello.
Existirán las medidas necesarias para que los trabajadores dispongan de la información adecuada y, en su caso, de folletos informativos sobre los equipos de trabajo utilizados en el trabajo.
La información y los folletos informativos deberán contener, como mínimo, las indicaciones desde el punto de vista de la seguridad y de la salud relativas a:
las condiciones de utilización de los equipos de trabajo;
las situaciones anormales previsibles;
las conclusiones que, en su caso, se puedan sacar de la experiencia adquirida cuando se utilicen los equipos de trabajo.
Se instará a los trabajadores para que presten atención a los riesgos que les afecten, a los equipos de trabajo presentes en su entorno de trabajo inmediato, así como a las modificaciones que les conciernan, en la medida en que afecten a equipos de trabajo situados en su entorno de trabajo inmediato, aun cuando no los utilicen directamente.
La información y los folletos informativos serán comprensibles para los trabajadores afectados.
Y la importancia de la formación, por lo que se asegurará que:
los trabajadores encargados de utilizar los equipos de trabajo reciban una formación adecuada, incluso sobre los riesgos que, llegado el caso, supone dicha utilización;
los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación, reciban una formación específica adecuada.
 
DIRECTIVA 2009/104/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de septiembre de 2009 relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo

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