Las emisiones de motor diésel y el contacto con aceites lubricantes de motor se consideran agentes carcinógenos
La protección de los trabajadores contra los riesgos para su seguridad y su salud, incluida la prevención de tales riesgos, incluye los derivados (o que puedan derivarse) de la exposición durante el trabajo a agentes carcinógenos o mutágenos.
La Directiva 2004/37/CE, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo, incluye la consideración como agente carcinógeno a cualquier sustancia o preparado liberados por determinados procesos que los relaciona en un anexo.
Dicho anexo se ha ampliado, a partir de la publicación (31/1/2019) de la Directiva 2019/130, que incluye procesos del mundo del motor:
Trabajos que supongan exposición cutánea a aceites minerales previamente utilizados en motores de combustión interna para lubrificar y refrigerar los elementos móviles del motor.
Trabajos que supongan exposición a emisiones de motores diésel.
En la nueva directiva también añade, en la relación de valores límite u otras disposiciones directamente relacionadas, lo siguiente:
Valor límite, 8horas: Emisiones de motores diésel 0,05 mg/m3 - calculado sobre la base del carbono elemental- [Éste valor límite se aplicará a partir del 21 de febrero de 2023 y, para la minería subterránea y la construcción de túneles, se aplicará a partir del 21 de febrero de 2026]. Estos plazos derivan de que se considera que puede ser difícil de alcanzar a corto plazo en algunos sectores.
Aceites minerales previamente utilizados en motores de combustión interna para lubrificar y refrigerar los elementos móviles del motor. Efectos sobre la piel
En la Directiva se expone que hay pruebas suficientes de la carcinogenicidad de las emisiones de los motores diésel procedentes de la combustión de gasóleo en los motores de encendido por compresión y el Comité consultivo para la seguridad y la salud en el trabajo (CCSS), convino en que se debían incorporar las emisiones de los motores diésel tradicionales a las sustancias, mezclas y procedimientos carcinógenos.
Así mismo, el CCSS ha solicitado más investigaciones sobre los aspectos científicos y técnicos de los tipos de motores más modernos.
Las emisiones de los motores diésel han sido clasificadas por el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC) como agente carcinógeno para las personas (categoría 1 de CIIC) y ha puesto de relieve que, si bien el volumen de partículas y sustancias químicas se ha reducido en los tipos de motores diésel más modernos, aún no está claro cómo se traducirán los cambios cuantitativos y cualitativos en modificaciones de las consecuencias para la salud. El CIIC también ha puesto de relieve que es habitual utilizar el carbono elemental, que constituye una proporción significativa de esas emisiones, como indicador de la exposición.
Sobre los aceites minerales previamente utilizados en motores de combustión interna para lubrificar y refrigerar los elementos móviles de los motores, la Directiva también concluye que hay pruebas suficientes de la carcinogenicidad. El Comité Científico para los Límites de Exposición Profesional a Agentes Químicos (SCOEL) determinó la posibilidad de una absorción significativa de estos aceites a través de la piel y llegó a la conclusión de que se produce una exposición profesional por vía cutánea y por ello se remarca la observación «piel» a nivel normativo.
En este caso, es posible usar una serie de mejores prácticas para limitar la exposición cutánea, entre las que se encuentran la utilización de equipos de protección individual, como por ejemplo guantes, y la retirada y limpieza de la ropa contaminada. El cumplimiento pleno de estas prácticas y de nuevas prácticas mejores emergentes podría ayudar a reducir esa exposición.
La protección de los trabajadores contra los riesgos para su seguridad y su salud, incluida la prevención de tales riesgos, incluye los derivados (o que puedan derivarse) de la exposición durante el trabajo a agentes carcinógenos o mutágenos.
La Directiva 2004/37/CE, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo, incluye la consideración como agente carcinógeno a cualquier sustancia o preparado liberados por determinados procesos que los relaciona en un anexo.
Dicho anexo se ha ampliado, a partir de la publicación (31/1/2019) de la Directiva 2019/130, que incluye procesos del mundo del motor:
Trabajos que supongan exposición cutánea a aceites minerales previamente utilizados en motores de combustión interna para lubrificar y refrigerar los elementos móviles del motor.
Trabajos que supongan exposición a emisiones de motores diésel.
En la nueva directiva también añade, en la relación de valores límite u otras disposiciones directamente relacionadas, lo siguiente:
Valor límite, 8horas: Emisiones de motores diésel 0,05 mg/m3 - calculado sobre la base del carbono elemental- [Éste valor límite se aplicará a partir del 21 de febrero de 2023 y, para la minería subterránea y la construcción de túneles, se aplicará a partir del 21 de febrero de 2026]. Estos plazos derivan de que se considera que puede ser difícil de alcanzar a corto plazo en algunos sectores.
Aceites minerales previamente utilizados en motores de combustión interna para lubrificar y refrigerar los elementos móviles del motor. Efectos sobre la piel
En la Directiva se expone que hay pruebas suficientes de la carcinogenicidad de las emisiones de los motores diésel procedentes de la combustión de gasóleo en los motores de encendido por compresión y el Comité consultivo para la seguridad y la salud en el trabajo (CCSS), convino en que se debían incorporar las emisiones de los motores diésel tradicionales a las sustancias, mezclas y procedimientos carcinógenos.
Así mismo, el CCSS ha solicitado más investigaciones sobre los aspectos científicos y técnicos de los tipos de motores más modernos.
Las emisiones de los motores diésel han sido clasificadas por el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC) como agente carcinógeno para las personas (categoría 1 de CIIC) y ha puesto de relieve que, si bien el volumen de partículas y sustancias químicas se ha reducido en los tipos de motores diésel más modernos, aún no está claro cómo se traducirán los cambios cuantitativos y cualitativos en modificaciones de las consecuencias para la salud. El CIIC también ha puesto de relieve que es habitual utilizar el carbono elemental, que constituye una proporción significativa de esas emisiones, como indicador de la exposición.
Sobre los aceites minerales previamente utilizados en motores de combustión interna para lubrificar y refrigerar los elementos móviles de los motores, la Directiva también concluye que hay pruebas suficientes de la carcinogenicidad. El Comité Científico para los Límites de Exposición Profesional a Agentes Químicos (SCOEL) determinó la posibilidad de una absorción significativa de estos aceites a través de la piel y llegó a la conclusión de que se produce una exposición profesional por vía cutánea y por ello se remarca la observación «piel» a nivel normativo.
En este caso, es posible usar una serie de mejores prácticas para limitar la exposición cutánea, entre las que se encuentran la utilización de equipos de protección individual, como por ejemplo guantes, y la retirada y limpieza de la ropa contaminada. El cumplimiento pleno de estas prácticas y de nuevas prácticas mejores emergentes podría ayudar a reducir esa exposición.